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Autorización para el Registro de Usuarios Habituales
Fecha de Publicación: 29 de febrero de 2024
Objetivo:
Informar los requisitos y procesos a seguir para la inscripción en el Registro de Usuarios Habituales de la Dirección General de Aduanas, que realizan trámites de manera frecuente o periódica ante el Servicio Aduanero.
Fundamento Legal
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo:
Base legal:
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 4.
- Ley de Simplificación Aduanera, artículo 6.
- Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 4.
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano: artículo 21, 35, 36 y 40.
Medios de presentación del trámite o servicio
En Linea – Base legal: Reglamento de Aplicación del Código Tributario, artículo 66 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado
- Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5 y 67.
- Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 21, 35, 36 y 40; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64, numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad
No tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 21, 35, 36 y 40; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.
Requisitos:
A. Personas Naturales
- Fotocopia de Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte vigente o Carné de residente (para el caso de extranjeros) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “b”..
- Constancia de Antecedentes Penales – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
- Solvencia de Antecedentes Policiales (PNC) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
B. Persona Jurídica (Sociedades)
- Fotocopia de Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte vigente o Carné de residente (para el caso de extranjeros) del Representante Legal o Apoderado – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “b”.
- Fotocopia de Poder Notarial (si aplica) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “a” y 59 literal “a”.
- Fotocopia de Testimonio de Escritura de Constitución o Escritura de Modificación del Pacto Social inscrita en el Registro de Comercio – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “a” y 59 literal “a”.
- Credencial Vigente de elección de Administrador Único o Junta Directiva, debidamente inscrita en el Registro de Comercio – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a” y 59 literal “a”.
- Constancia de Antecedentes Penales del Representante Legal o Apoderado – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”, 137 literal “e”.
- Solvencia de Antecedentes Policiales (PNC) del Representante Legal o Apoderado – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
C. Asociaciones y Fundaciones
- Fotocopia de Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte vigente o Carné de residente (para el caso de extranjeros) del Representante Legal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “b”.
- Fotocopia de Estatutos inscrito en el Registro correspondiente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a” y 59 literal “a”.
- Credencial del Representante Legal inscrita en el Registro correspondiente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “a” y 59 literal “c”.
Formulario(s):
Formulario de Autorización para el Registro de Usuarios Habituales, en el siguiente link – https://zfrmz.com/ApRLUrWf1qw0eLIVF5Wg– Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6 último párrafo y 71.
Nota 1:
Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link
Nota 2:
Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link
Procedimiento General:
- El usuario, sea persona natural y/o jurídica, Asociaciones y fundaciones podrá solicitarlo conforme a las opciones siguientes:
- Formulario de Autorización para el Registro de Usuarios Habituales, en el siguiente link – https://zfrmz.com/ApRLUrWf1qw0eLIVF5Wg; al completarlo deberá dar un clic en el botón que dice enviar y automáticamente se envía la información a la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.
- Recibirá correo de notificación de la creación del caso.
- Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones
- Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.
- Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación.
- Si no está registrado procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.
- El Técnico de la Unidad de Correspondencia y Notificación, verifica que el Formulario este completo en la mesa de servicio conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, y valida número de requerimiento.
- El técnico de UAFPA, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos y verifica que se encuentre solvente con el Fisco; si cumple con todo lo requerido, avala el documento de autorización y se ingresa la información al Sistema Integrado de Auxiliares de la Función Pública (SIAFPA), asignando el código respectivo y resguardando la documentación presentada, caso contrario, emitirá Formulario de Prevención, otorgándole al usuario 10 días hábiles para subsanar lo requerido.
- El técnico de UAFPA, remite a la Unidad de Correspondencia y Notificación, los documentos para su debida notificación.
Nota:
Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario del solicitante, se requerirá que presente físicamente o en línea el documento de respaldo.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
Persona Responsable:
Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez
Teléfono Directo:
2244–5182 / 2244-5183
Correo Electrónico:
Por cualquier consulta escribanos al correo usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
18 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82 y 86.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito