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Autorización para el Registro de Usuarios Habituales

Fecha de Publicación:    29 de febrero de 2024

Objetivo:

Informar los requisitos y procesos a seguir para la inscripción en el Registro de Usuarios Habituales de la Dirección General de Aduanas, que realizan trámites de manera frecuente o periódica ante el Servicio Aduanero.   

Fundamento Legal

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo:
Base legal:

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 4.
  2. Ley de Simplificación Aduanera, artículo 6.
  3. Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 4.
  4. Código Aduanero Uniforme Centroamericano: artículo 21, 35, 36 y 40.

Medios de presentación del trámite o servicio

En Linea Base legal: Reglamento de Aplicación del Código Tributario, artículo 66 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado

  1. Si – Base legal:  Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5 y 67.

  2. Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 21, 35, 36 y 40; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64, numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 21, 35, 36 y 40; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

Requisitos: 

A. Personas Naturales

  1. Fotocopia de Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte vigente o Carné de residente (para el caso de extranjeros) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “b”..

  2. Constancia de Antecedentes Penales – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.

  3. Solvencia de Antecedentes Policiales (PNC) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.

B. Persona Jurídica (Sociedades)

  1. Fotocopia de Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte vigente o Carné de residente (para el caso de extranjeros) del Representante Legal o Apoderado – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “b”.

  2. Fotocopia de Poder Notarial (si aplica) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “a” y 59 literal “a”.

  3. Fotocopia de Testimonio de Escritura de Constitución o Escritura de Modificación del Pacto Social inscrita en el Registro de Comercio – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “a” y 59 literal “a”.

  4. Credencial Vigente de elección de Administrador Único o Junta Directiva, debidamente inscrita en el Registro de Comercio – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a” y 59 literal “a”.

  5. Constancia de Antecedentes Penales del Representante Legal o Apoderado – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”, 137 literal “e”.

  6. Solvencia de Antecedentes Policiales (PNC) del Representante Legal o Apoderado – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.

C. Asociaciones y Fundaciones

  1. Fotocopia de Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte vigente o Carné de residente (para el caso de extranjeros) del Representante Legal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “b”.

  2. Fotocopia de Estatutos inscrito en el Registro correspondiente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a” y 59 literal “a”.

  3. Credencial del Representante Legal inscrita en el Registro correspondiente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “a” y 59 literal “c”.

Formulario(s): 

Formulario de Autorización para el Registro de Usuarios Habituales, en el siguiente link – https://zfrmz.com/ApRLUrWf1qw0eLIVF5WgBase legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6 último párrafo y 71.

Nota 1:
Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link

Nota 2:
Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link

Procedimiento General:

  1.  El usuario, sea persona natural y/o jurídica, Asociaciones y fundaciones podrá solicitarlo conforme a las opciones siguientes:

    • Formulario de Autorización para el Registro de Usuarios Habituales, en el siguiente link – https://zfrmz.com/ApRLUrWf1qw0eLIVF5Wg; al completarlo deberá dar un clic en el botón que dice enviar y automáticamente se envía la información a la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.

    • Recibirá correo de notificación de la creación del caso.

    • Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones

      • Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.

      • Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación.

      • Si no está registrado procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.

  2. El Técnico de la Unidad de Correspondencia y Notificación, verifica que el Formulario este completo en la mesa de servicio conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, y valida número de requerimiento.

  3. El técnico de UAFPA, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos y verifica que se encuentre solvente con el Fisco; si cumple con todo lo requerido, avala el documento de autorización y se ingresa la información al Sistema Integrado de Auxiliares de la Función Pública (SIAFPA), asignando el código respectivo y resguardando la documentación presentada, caso contrario, emitirá Formulario de Prevención, otorgándole al usuario 10 días hábiles para subsanar lo requerido.

  4. El técnico de UAFPA, remite a la Unidad de Correspondencia y Notificación, los documentos para su debida notificación.

    Nota:
    Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario del solicitante, se requerirá que presente físicamente o en línea el documento de respaldo.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Persona Responsable

Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez

Teléfono Directo:

2244–5182 / 2244-5183

Correo Electrónico:

Por cualquier consulta escribanos al correo usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

18 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82 y 86.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 29-02-2024.