LOGO INSTITUCIONAL
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Search in posts
Search in pages
EN ES

Autorización de importación de bienes amparados en la Ley de Turismo

Fecha de publicación: 22 de agosto de 2022

Objetivo:  

Informar al usuario sobre los requisitos necesarios y el proceso a seguir, para la autorización de importaciones de bienes amparados en la Ley de Turismo.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Ley de Turismo, artículo 36.
  2. Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 91.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial o en línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado

  1. Si – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

  2. Tipo de Documento a presentar:
    • Testimonio de Escritura Pública de Poder General Administrativo – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Ley de Turismo, artículo 36; Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 91; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 64 numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No tiene vigencia – Base legal: Ley de Turismo, artículo 36; Reglamento General de la Ley de Turismo, artículos 91.

Requisitos:

  1. Fotocopia de Poder con el que se Acredite la Representación – Base legal: Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 57 literal “a”; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

  2. Fotocopia del Documento Único de Identidad (DUI) o en su caso pasaporte o carné de residente del Representante Legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6; Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 57 literal “b” y “c”;

  3. Acuerdo del Ministerio de Turismo – Base legal: Ley de Turismo, artículo 22; Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 91; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

    Nota: En el caso que no haya sido presentado previamente se solicitará fotocopia del Acuerdo emitido por el Ministerio de Turismo.

  4. Fotocopia de Matricula de Comercio – Base legal: Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 57 literal “e”.

  5. Fotocopia Escritura de Constitución de la Sociedad – Base legal: Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 57 literal “b”.

    Nota:
    • En el caso que no haya sido presentado previamente se solicitará fotocopia de Escritura de Constitución de la Sociedad.
    • Si es persona jurídica, fotocopia de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y sus modificaciones al pacto social, si las hubiere, credencial del Representante Legal, documento de identidad que haya sufrido modificaciones.

  6. Listado de Bienes a Importar y Presupuesto de Obra – Base legal: Ley de Turismo, articulo 36 literal “b”; Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 91.

    Nota: Detalle pormenorizado de los bienes a importar y presupuesto de obra cuando aplique.

  7. Descripción Técnica del Proyecto – Base legal: Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 57 literal “d”.

  8. Monto de Capital Propio de la Inversión firmado por el Representante Legal o el peticionario – Base legal: Reglamento General de la Ley de Turismo, artículo 57 literal “d”

Formulario(s): 

  1. Escrito Libre – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 71 y 72.

    Deberá contener:
    • Nombre, Documento Único de Identidad (DUI), y demás datos generales del Apoderado o Representante Legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria.
    • Indicación precisa de las actividades a que se dedicará.
    • Domicilio fiscal y dirección de correo electrónico y de sus oficinas o instalaciones principales.

Procedimiento General:

  1. El interesado se presenta en la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, Escrito y los requisitos, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.

  2. El técnico de la Unidad, verifica que la documentación este completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido y procede a trasladar expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta.

  3. El técnico de la Unidad, analiza el cumplimiento de los requisitos, verifica que se encuentre solvente con el Fisco y los requisitos legales establecidos, emite la Resolución, que a derecho corresponda o se prevendrá por medio Auto.

  4. Una vez emitida la resolución correspondiente, se notificará al interesado mediante correo electrónico o se enviará respuesta a la Unidad de Correspondencia y Notificación, para que notifique al interesado

    Notas: Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá que presente físicamente o en línea el documento de respaldo.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa responsable:

Departamento de Control de Auxiliares de la Función Pública

Persona Responsable:

 Lic. José Luis Hernández Maradiaga

Teléfono Directo:

2244 – 5182

Correo Electrónico:

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

20 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82. 86 y 90.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 30-08-2022.